La Normativa Disiplinaria Vigente en el Ejercito y la Violencia Familiar en el Personal Militar 2014 - 2015

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La violencia familiar en el Perú, constituye uno de los males sociales que viene destruyendo una de las instituciones más importantes del Estado, provoca el decaimiento de una sociedad conyugal establecida en las familias constituidas y también en las uniones de hecho, los cuales, según estudios realizados, estadísticamente, han alcanzado niveles muy altos a nivel nacional. El Ejército del Perú, cuya finalidad constitucional es garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la república, conformada por personas que provienen de una familia dentro de una sociedad, como tal, no ajeno que en su interior exista violencia familiar, los que deben merecer un adecuado, análisis y tratamiento institucional. Se ha realizado una investigación donde se han analizado las variables que conducirían a los casos de violencia familiar dentro de la familia militar, teniendo en cuenta que la violencia familiar no solo pertenece a la sociedad civil, sino que dentro de esta se podrá apreciar, que la incidencia dentro de la Institución castrense es un dato real y actual, se está afectando a la persona como ser humano, a las personas que conforman la familia militar ante actos de violencia familiar. El presente estudio logra precisar que, la falta de normas disciplinarias en el Ejército del Perú sobre violencia familiar, en el que se ve inmerso el personal militar, viene generando denuncias ante la Inspectoría General del Ejército del Perú, los que concluyen archivándose, debido a que los denunciantes abandonan el trámite administrativo, porque no existe una norma expresa que incorpore como infracción en la Ley 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”; habiéndose hasta la actualidad ignorado lo ordenado taxativamente por la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, disponiendo como responsabilidad sectorial, adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de tal manera que en el artículo 45 numeral 10, indica expresamente al “Ministerio de Defensa Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de x conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos”. Por otro lado, la primera Disposición complementarias y modificatorias de la Ley Nº 30364, modifica el Código Penal, incorporando en el artículo 122, la figura de Lesiones Leves, donde el numeral 3. Expresa “La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si la víctima: A. Es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del poder judicial, del ministerio público o del tribunal constitucional o autoridad elegida por mandato popular o funcionario o servidor público y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas”. La ley señala como delito, la violencia física, psicológica, económica, cuando se produce en el entorno familiar y la presente Tesis demuestra los índices de violencia familiar que tienden a incrementarse ante la falta de normatividad interna en las entidades castrenses, particularmente en el Ejército del Perú; siendo necesario implementar a través de normas coercitivas la erradicación y/o disminución de estas cifras, por consiguiente, es una exigencia impuesta por ley que se incluya dentro de la Ley del Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas la tipificación de violencia familiar como infracción disciplinaria. La omisión de esta disposición probablemente continúe con el incremento de violencia familiar, lo cual exige la reflexión de esta realidad y se opte por sancionar este delito en nuestra institución

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La Normativa Disiplinaria Vigente en el Ejercito y la Violencia Familiar en el Personal Militar 2014 - 2015

La violencia familiar en el Perú, constituye uno de los males sociales que viene destruyendo una de las instituciones más importantes del Estado, provoca el decaimiento de una sociedad conyugal establecida en las familias constituidas y también en las uniones de hecho, los cuales, según estudios realizados, estadísticamente, han alcanzado niveles muy altos a nivel nacional. El Ejército del Perú, cuya finalidad constitucional es garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la república, conformada por personas que provienen de una familia dentro de una sociedad, como tal, no ajeno que en su interior exista violencia familiar, los que deben merecer un adecuado, análisis y tratamiento institucional. Se ha realizado una investigación donde se han analizado las variables que conducirían a los casos de violencia familiar dentro de la familia militar, teniendo en cuenta que la violencia familiar no solo pertenece a la sociedad civil, sino que dentro de esta se podrá apreciar, que la incidencia dentro de la Institución castrense es un dato real y actual, se está afectando a la persona como ser humano, a las personas que conforman la familia militar ante actos de violencia familiar. El presente estudio logra precisar que, la falta de normas disciplinarias en el Ejército del Perú sobre violencia familiar, en el que se ve inmerso el personal militar, viene generando denuncias ante la Inspectoría General del Ejército del Perú, los que concluyen archivándose, debido a que los denunciantes abandonan el trámite administrativo, porque no existe una norma expresa que incorpore como infracción en la Ley 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”; habiéndose hasta la actualidad ignorado lo ordenado taxativamente por la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, disponiendo como responsabilidad sectorial, adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de tal manera que en el artículo 45 numeral 10, indica expresamente al “Ministerio de Defensa Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de x conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos”. Por otro lado, la primera Disposición complementarias y modificatorias de la Ley Nº 30364, modifica el Código Penal, incorporando en el artículo 122, la figura de Lesiones Leves, donde el numeral 3. Expresa “La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si la víctima: A. Es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del poder judicial, del ministerio público o del tribunal constitucional o autoridad elegida por mandato popular o funcionario o servidor público y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas”. La ley señala como delito, la violencia física, psicológica, económica, cuando se produce en el entorno familiar y la presente Tesis demuestra los índices de violencia familiar que tienden a incrementarse ante la falta de normatividad interna en las entidades castrenses, particularmente en el Ejército del Perú; siendo necesario implementar a través de normas coercitivas la erradicación y/o disminución de estas cifras, por consiguiente, es una exigencia impuesta por ley que se incluya dentro de la Ley del Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas la tipificación de violencia familiar como infracción disciplinaria. La omisión de esta disposición probablemente continúe con el incremento de violencia familiar, lo cual exige la reflexión de esta realidad y se opte por sancionar este delito en nuestra institución