Los Derechos Humanos en las relaciones del consumo en el Perú, 2010-2011

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Rosa María Ortiz Origgi, CAEN

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mos personas con derechos. Estos derechos son universales en su aplicación, inalienables en su ejercicio e inherentes a todas las personas. Dichos derechos fundamentales inherentes a la condición de persona están implícitos en nosotros cuando entablamos en el mercado, relaciones de consumo. Es decir, cuando ejercemos como consumidores. Los intentos de proteger al consumidor, como ente vulnerable en una relación de consumo, encuentran su origen de algunas normas del antiguo Derecho romano, o su posterior desarrollo en el Derecho común inglés del siglo XVII. Igualmente los casos de responsabilidad por productos defectuosos se presentan con cierta frecuencia a partir del auge de la revolución industrial en el siglo XIX. No obstante, el nacimiento de la moderna responsabilidad por productos defectuosos, se remonta a 1916, con el caso Mc Pearson v. Buick Motor Co. decidido por la Corte de apelaciones de Nueva York. La vulnerabilidad del consumidor fue reconocida también por el Presidente Kennedy ante el Congreso de los Estados Unidos, en 1963; y la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó en 1985, la Resolución 39/248 de las Naciones Unidas aprobando las “Directrices para la Protección al Consumidor” . Su objetivo era considerar los intereses y necesidades de los consumidores y, en particular, la de aquellos de los países en desarrollo. Se reconoce así, que el consumidor afronta desequilibrios en sus relaciones de consumo, entre otros, por la asimetría de la información existente entre las partes que participan en las transacciones de compra-venta y por el poder del proveedor frente a los atomizados consumidores que puede afectar la idoneidad del producto y por tanto, el derecho a la seguridad, a la salud y a la integridad, entre otros, de los compradores o usuarios. Reivindica para el consumidor el derecho al reclamo. Se declara en la citadas Directrices para la Protección del Consumidor que, en la distribución de bienes y servicios a los consumidores, deben adoptarse estrictas normas éticas de conducta poniendo freno a las prácticas comerciales abusivas, y respetarse los derechos del consumidor que no son otros que los derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales, aplicados a la relación de consumo. Entre estos derechos destacan el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad, a la información, al respeto de sus intereses económicos, a la salud y educación, al acceso a la justicia, al debido proceso, y a la reparación y sanción, entre otros. En abril de 2008, se presentó a debate en la Asamblea del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un informe sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales , en donde se relevaban tres principios básicos con miras a un progreso sostenible: i) el deber del Estado de proteger frente a abusos de derechos humanos cometidos por terceros, en su jurisdicción; ii) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos en sus áreas de influencia; y, iii) la necesidad de buscar vías más efectivas de atención a los recursos. Destaca, por tanto, la responsabilidad de las empresas en la protección de los derechos humanos, no sólo en el ámbito de la producción (derecho laboral, de sindicalización, de seguridad y salud laboral, entre otros), sino también aquellos otros derechos presentes en su área de influencia, entre los que se encuentran los derechos de sus consumidores; y, el papel que juegan los estados en garantizar la protección y respeto de los derechos humanos en las relaciones económicas, entre ellas, las de consumo, que se realizan en el ámbito de su jurisdicción. La política de protección al consumidor por parte de los estados debe considerar las circunstancias económicas y sociales del país, y las necesidades de su población, así como los costos y beneficios que entrañan las medidas que se propongan. Para ello, deberá establecerse y mantenerse una institucionalidad que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas y, de ser el caso, otorgar reparación y compensación a los consumidores. Por las responsabilidades inherentes a la misión de protección del consumidor, es importante tomar en cuenta la participación de los diferentes actores económicos y sociales, tales como, empresas públicas y privadas, gremios empresariales, asociación de consumidores e instituciones estatales, y académicas que, en concordancia con una política pública inclusiva, aseguren el cumplimiento de la protección del consumidor. El consenso de los actores económicos conllevará al cumplimiento por parte de éstos, voluntariamente, de sus obligaciones, en una situación en la cual la cuya solución sólo puede darse por encima del estándar de justicia. Así, se consideró como objeto del presente estudio, el determinar si el Estado peruano cumple con su responsabilidad de garantizar los derechos en las relaciones de consumo, en el marco de los tratados internacionales suscritos por él, lo que conllevó a plantear como hipótesis que el Estado peruano cumple con dicha responsabilidad, habiendo establecido una institucionalidad eficiente para ello. Siendo que la institucionalidad considera tanto la normatividad como las instituciones, se analizó si la normatividad aprobada, las instituciones creadas y los derechos protegidos eran acorde con los acuerdos aprobados. Seguidamente para apreciar la eficiencia de la institucionalidad implementada, si evaluó si el Estado era consecuente con la esencia de los derechos en una relación de consumo y se procedió a revisar los procedimientos seguido para la aprobación de las normas en la materia de protección del consumidor incluyendo entre éstas al Código de Protección y Defensa del Consumidor (julio 2010). En este último caso, se analizaron las declaraciones públicas y entrevista realizada, de representantes gremiales, de asociación de consumidores y académicos, así como de congresistas y altos ex - funcionarios de las instituciones públicas competentes en materia de la protección del consumidor. También, se analizó la operatividad de las instituciones, a efecto de determinar su eficacia, revisando el desarrollo de su competencia y cobertura de los servicios de las autoridades gubernamentales; y, finalmente se analizaron los pronunciamientos de manera de apreciar si fueron interpretados en el marco del espíritu de la protección al consumidor para lo cual se revisaron los Lineamientos de la Comisión de Protección al Consumidor y los Precedentes de Observancia Obligatoria de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, considerando a ésta última como la entidad responsable de la protección al consumidor en materia del consumo de productos no regulados del sector privado. De otra parte, se recurrió a la realización de un sondeo a una muestra de 1066 consumidores peruanos mayores de 12 años de los diferentes distritos de Lima y el Callao para conocer si los consumidores conocen sus derechos, si son capaces de reclamarlos ante los organismos competentes. El resultado ha sido que el Estado dispone de normas en el marco de la protección del consumidor que se adecúan a los derechos contenidos en los tratados internacionales suscritos, sin embargo la institucionalidad es aún joven, con vacíos que deben ser cubiertos, para poder cumplir en forma idónea y eficiente con lo dispuesto en los acuerdos internacionales. Sin embargo, el desarrollo de la institucionalidad en materia de protección al consumidor está directamente vinculada con el desarrollo del Estado y con la descentralización de sus funciones, como al desarrollo de políticas de inclusión social de los sectores más vulnerables a los servicios del estado. Asimismo, está pendiente la gran tarea de educar al consumidor y capacitarlo para que ejerza sus derechos adecuadamente; así como difundir masivamente los derechos del consumidor a toda la población, en especial, entre los sectores más vulnerables. Coherente con los estándares establecidos por el CAEN, se presenta el planteamiento del estudio y se resalta el marco teórico utilizado destacando su relación con la teoría económica (incluida la teoría de la institucionalidad) y los derechos humanos. De otra parte, en los Capítulos III y IV, se presenta la metodología de la investigación y sus resultados, para finalizar con las conclusiones y recomendaciones en el Capítulo V. El estudio señala las referencias bibliográficas a las cuales se recurrió incluso a documentos recientemente publicados por algunas instituciones académicas peruanas. Lima, septiembre de 2011

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Los Derechos Humanos en las relaciones del consumo en el Perú, 2010-2011

mos personas con derechos. Estos derechos son universales en su aplicación, inalienables en su ejercicio e inherentes a todas las personas. Dichos derechos fundamentales inherentes a la condición de persona están implícitos en nosotros cuando entablamos en el mercado, relaciones de consumo. Es decir, cuando ejercemos como consumidores. Los intentos de proteger al consumidor, como ente vulnerable en una relación de consumo, encuentran su origen de algunas normas del antiguo Derecho romano, o su posterior desarrollo en el Derecho común inglés del siglo XVII. Igualmente los casos de responsabilidad por productos defectuosos se presentan con cierta frecuencia a partir del auge de la revolución industrial en el siglo XIX. No obstante, el nacimiento de la moderna responsabilidad por productos defectuosos, se remonta a 1916, con el caso Mc Pearson v. Buick Motor Co. decidido por la Corte de apelaciones de Nueva York. La vulnerabilidad del consumidor fue reconocida también por el Presidente Kennedy ante el Congreso de los Estados Unidos, en 1963; y la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó en 1985, la Resolución 39/248 de las Naciones Unidas aprobando las “Directrices para la Protección al Consumidor” . Su objetivo era considerar los intereses y necesidades de los consumidores y, en particular, la de aquellos de los países en desarrollo. Se reconoce así, que el consumidor afronta desequilibrios en sus relaciones de consumo, entre otros, por la asimetría de la información existente entre las partes que participan en las transacciones de compra-venta y por el poder del proveedor frente a los atomizados consumidores que puede afectar la idoneidad del producto y por tanto, el derecho a la seguridad, a la salud y a la integridad, entre otros, de los compradores o usuarios. Reivindica para el consumidor el derecho al reclamo. Se declara en la citadas Directrices para la Protección del Consumidor que, en la distribución de bienes y servicios a los consumidores, deben adoptarse estrictas normas éticas de conducta poniendo freno a las prácticas comerciales abusivas, y respetarse los derechos del consumidor que no son otros que los derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales, aplicados a la relación de consumo. Entre estos derechos destacan el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad, a la información, al respeto de sus intereses económicos, a la salud y educación, al acceso a la justicia, al debido proceso, y a la reparación y sanción, entre otros. En abril de 2008, se presentó a debate en la Asamblea del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un informe sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales , en donde se relevaban tres principios básicos con miras a un progreso sostenible: i) el deber del Estado de proteger frente a abusos de derechos humanos cometidos por terceros, en su jurisdicción; ii) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos en sus áreas de influencia; y, iii) la necesidad de buscar vías más efectivas de atención a los recursos. Destaca, por tanto, la responsabilidad de las empresas en la protección de los derechos humanos, no sólo en el ámbito de la producción (derecho laboral, de sindicalización, de seguridad y salud laboral, entre otros), sino también aquellos otros derechos presentes en su área de influencia, entre los que se encuentran los derechos de sus consumidores; y, el papel que juegan los estados en garantizar la protección y respeto de los derechos humanos en las relaciones económicas, entre ellas, las de consumo, que se realizan en el ámbito de su jurisdicción. La política de protección al consumidor por parte de los estados debe considerar las circunstancias económicas y sociales del país, y las necesidades de su población, así como los costos y beneficios que entrañan las medidas que se propongan. Para ello, deberá establecerse y mantenerse una institucionalidad que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas y, de ser el caso, otorgar reparación y compensación a los consumidores. Por las responsabilidades inherentes a la misión de protección del consumidor, es importante tomar en cuenta la participación de los diferentes actores económicos y sociales, tales como, empresas públicas y privadas, gremios empresariales, asociación de consumidores e instituciones estatales, y académicas que, en concordancia con una política pública inclusiva, aseguren el cumplimiento de la protección del consumidor. El consenso de los actores económicos conllevará al cumplimiento por parte de éstos, voluntariamente, de sus obligaciones, en una situación en la cual la cuya solución sólo puede darse por encima del estándar de justicia. Así, se consideró como objeto del presente estudio, el determinar si el Estado peruano cumple con su responsabilidad de garantizar los derechos en las relaciones de consumo, en el marco de los tratados internacionales suscritos por él, lo que conllevó a plantear como hipótesis que el Estado peruano cumple con dicha responsabilidad, habiendo establecido una institucionalidad eficiente para ello. Siendo que la institucionalidad considera tanto la normatividad como las instituciones, se analizó si la normatividad aprobada, las instituciones creadas y los derechos protegidos eran acorde con los acuerdos aprobados. Seguidamente para apreciar la eficiencia de la institucionalidad implementada, si evaluó si el Estado era consecuente con la esencia de los derechos en una relación de consumo y se procedió a revisar los procedimientos seguido para la aprobación de las normas en la materia de protección del consumidor incluyendo entre éstas al Código de Protección y Defensa del Consumidor (julio 2010). En este último caso, se analizaron las declaraciones públicas y entrevista realizada, de representantes gremiales, de asociación de consumidores y académicos, así como de congresistas y altos ex - funcionarios de las instituciones públicas competentes en materia de la protección del consumidor. También, se analizó la operatividad de las instituciones, a efecto de determinar su eficacia, revisando el desarrollo de su competencia y cobertura de los servicios de las autoridades gubernamentales; y, finalmente se analizaron los pronunciamientos de manera de apreciar si fueron interpretados en el marco del espíritu de la protección al consumidor para lo cual se revisaron los Lineamientos de la Comisión de Protección al Consumidor y los Precedentes de Observancia Obligatoria de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, considerando a ésta última como la entidad responsable de la protección al consumidor en materia del consumo de productos no regulados del sector privado. De otra parte, se recurrió a la realización de un sondeo a una muestra de 1066 consumidores peruanos mayores de 12 años de los diferentes distritos de Lima y el Callao para conocer si los consumidores conocen sus derechos, si son capaces de reclamarlos ante los organismos competentes. El resultado ha sido que el Estado dispone de normas en el marco de la protección del consumidor que se adecúan a los derechos contenidos en los tratados internacionales suscritos, sin embargo la institucionalidad es aún joven, con vacíos que deben ser cubiertos, para poder cumplir en forma idónea y eficiente con lo dispuesto en los acuerdos internacionales. Sin embargo, el desarrollo de la institucionalidad en materia de protección al consumidor está directamente vinculada con el desarrollo del Estado y con la descentralización de sus funciones, como al desarrollo de políticas de inclusión social de los sectores más vulnerables a los servicios del estado. Asimismo, está pendiente la gran tarea de educar al consumidor y capacitarlo para que ejerza sus derechos adecuadamente; así como difundir masivamente los derechos del consumidor a toda la población, en especial, entre los sectores más vulnerables. Coherente con los estándares establecidos por el CAEN, se presenta el planteamiento del estudio y se resalta el marco teórico utilizado destacando su relación con la teoría económica (incluida la teoría de la institucionalidad) y los derechos humanos. De otra parte, en los Capítulos III y IV, se presenta la metodología de la investigación y sus resultados, para finalizar con las conclusiones y recomendaciones en el Capítulo V. El estudio señala las referencias bibliográficas a las cuales se recurrió incluso a documentos recientemente publicados por algunas instituciones académicas peruanas. Lima, septiembre de 2011